Si desea hacer una declaración por la que se reconozca la paternidad de un hijo y una declaración de consentimiento de la madre, puede hacerlo ante notario en cualquier oficina de registro, en las oficinas de asistencia a la juventud y ante notarios.
La declaración de reconocimiento de la paternidad de un hijo, así como la declaración de consentimiento de la madre, pueden legalizarse ante notario en cualquier oficina del registro civil, en las oficinas de asistencia a la juventud y ante notarios. La paternidad puede reconocerse efectivamente si no existe paternidad de otro hombre con respecto a ese hijo. El reconocimiento de la paternidad y la declaración de consentimiento de la madre se elevan a escritura pública.
La paternidad puede reconocerse incluso antes de que nazca el niño.
Según la legislación alemana, la mujer que ha dado a luz es la madre del niño. Por lo general, no se exige el reconocimiento de la maternidad. Si se requiere el reconocimiento de la maternidad o una declaración de consentimiento de un representante legal, estos también deben ser legalizados notarialmente por una oficina del registro civil, la oficina de asistencia a la juventud o los notarios.
Si la legislación del país de origen de la madre o el padre exige que se reconozca la maternidad, también puede hacerse ante notario. Se aplican las mismas normas que para el reconocimiento de la paternidad.
Necesidades
El reconocimiento y el consentimiento deben elevarse a escritura pública.
El reconocimiento de paternidad puede presentarse en cualquier oficina municipal, oficina de asistencia a la juventud o notaría.
El reconocimiento no está sujeto a recepción y no requiere la aceptación por parte de una oficina de registro específica u otra autoridad para ser efectivo.
Se aplica la prohibición de reconocimiento abusivo de la paternidad conforme al artículo 1597a. BGB
El reconocimiento de la paternidad de un hijo no surte efecto mientras exista la paternidad de otro hombre (efecto de bloqueo).
El reconocimiento sujeto a una condición o plazo es ineficaz.
No debe haber revocación efectiva por la parte que reconoce.
El reconocimiento requiere el consentimiento de la madre.
El reconocimiento también requiere el consentimiento del hijo si la madre no tiene derecho a la patria potestad a este respecto.
La eficacia de la declaración de reconocimiento de la paternidad no depende de la relación de filiación real; la paternidad (legal) se establece únicamente mediante la presentación efectiva de la declaración de reconocimiento y de todas las declaraciones de consentimiento necesarias. La paternidad también puede reconocerse antes del nacimiento del niño.
Las personas con capacidad jurídica limitada sólo pueden reconocer la paternidad por sí mismas, sino que necesitan el consentimiento de su representante legal. En el caso de las personas incapacitadas legalmente, el representante legal puede reconocer con la aprobación del tribunal de familia; si el representante legal es un cuidador, se requiere la aprobación del tribunal de asistencia.
La misma normativa se aplica al consentimiento de la madre.
En el caso de un menor incapacitado legalmente o que aún no haya cumplido los 14 años, sólo el representante legal puede consentir el reconocimiento.
Los reconocimientos o consentimientos no pueden ser declarados por una persona autorizada.
Duración del proceso
En función de cada caso
Documentos
Prueba de identidad (por ejemplo, documento de identidad, pasaporte, carné de identidad)