Si desea hacer una declaración por la que se reconozca la paternidad de un hijo y una declaración de consentimiento de la madre, puede hacerlo ante notario en cualquier oficina de registro, en las oficinas de asistencia a la juventud y ante notarios.
La declaración de reconocimiento de la paternidad de un hijo, así como la declaración de consentimiento de la madre, pueden legalizarse ante notario en cualquier oficina del registro civil, en las oficinas de asistencia a la juventud y ante notarios. La paternidad puede reconocerse efectivamente si no existe paternidad de otro hombre con respecto a ese hijo. El reconocimiento de la paternidad y la declaración de consentimiento de la madre se elevan a escritura pública.
La paternidad puede reconocerse incluso antes de que nazca el niño.
Según la legislación alemana, la mujer que ha dado a luz es la madre del niño. Por lo general, no se exige el reconocimiento de la maternidad. Si se requiere el reconocimiento de la maternidad o una declaración de consentimiento de un representante legal, estos también deben ser legalizados notarialmente por una oficina del registro civil, la oficina de asistencia a la juventud o los notarios.
Si la legislación del país de origen de la madre o el padre exige que se reconozca la maternidad, también puede hacerse ante notario. Se aplican las mismas normas que para el reconocimiento de la paternidad.
Necesidades
El reconocimiento y la autorización deben formalizarse mediante acta notarial.
El reconocimiento de la paternidad puede presentarse en cualquier oficina del Registro Civil, en los servicios de protección de menores o ante un notario.
El reconocimiento no requiere entrega en mano y, para ser válido, no es necesario que lo reciba una oficina del Registro Civil concreta ni ninguna otra autoridad.
Se aplica la prohibición del reconocimiento abusivo de la paternidad, de conformidad con el artículo 1597a del Código Civil alemán (BGB).
El reconocimiento de la paternidad respecto a un niño no es válido mientras exista la paternidad de otro hombre (efecto de impedimento).
Un reconocimiento condicionado o con plazo determinado carece de validez.
No debe existir ninguna revocación válida por parte de quien reconoce la paternidad.
El reconocimiento requiere el consentimiento de la madre.
El reconocimiento también requiere el consentimiento del menor si la madre no tiene la patria potestad sobre él.
Para que la declaración de reconocimiento de la paternidad sea válida, no son determinantes las relaciones de filiación reales; la paternidad (jurídica) surge únicamente mediante la presentación válida de la declaración de reconocimiento y de todas las declaraciones de consentimiento necesarias. El reconocimiento de la paternidad también puede realizarse antes del nacimiento del menor.
Quien tenga la capacidad jurídica limitada solo puede reconocer la paternidad por sí mismo, pero necesita el consentimiento de su representante legal. En el caso de las personas incapaces de obrar, el representante legal puede reconocer la paternidad con la autorización del tribunal de familia; si el representante legal es un tutor, se requiere la autorización del tribunal de tutela.
Para el consentimiento de la madre se aplican las mismas normas.
En el caso de un menor incapaz de obrar o de un menor que aún no haya cumplido los 14 años, solo el representante legal puede dar su consentimiento al reconocimiento.
Las declaraciones de reconocimiento o de consentimiento no pueden ser realizadas por una persona apoderada.
Duración del proceso
Depende de cada caso concreto
Documentos
Documento de identidad (por ejemplo, documento de identidad, pasaporte, tarjeta de identidad)