Los servicios
¿Qué servicios están disponibles?
Almuerzo catering
¿Quién percibe esta prestación?
Pueden beneficiarse de los gastos de comedor los alumnos menores de 25 años que asisten a un centro de enseñanza general o profesional y no perciben una prestación de formación, así como los niños que asisten a guarderías. El límite de edad no se aplica a los alumnos que perciben prestaciones de conformidad con SGB XII o AsylbLG.
¿Qué prestación se concede?
Se cubren los gastos de una comida caliente en el colegio o la guardería.
Cabe señalar que las comidas que pueden comprarse en un quiosco, como los bocadillos, no están incluidas en la prestación.
¿Cómo funciona?
Nos facilita la información necesaria en el formulario BuT y adjunta su contrato con el proveedor. Se efectúa un pago al proveedor del almuerzo. Recibirá la correspondiente notificación de autorización.
Excursiones y viajes
¿Quién percibe esta prestación?
Se pueden cubrir los gastos de excursiones de un día y de viajes de varios días de duración para los alumnos menores de 25 años que asisten a un centro de enseñanza general o profesional y no perciben una prestación de formación, así como para los niños que asisten a guarderías. El límite de edad no se aplica a los alumnos que perciben prestaciones de conformidad con SGB XII o AsylbLG.
¿Qué prestaciones se conceden?
Se cubren los gastos de todas las excursiones de un día organizadas por las escuelas y guarderías, así como los viajes de guardería y de clase de varios días de duración (en el marco de las disposiciones de la ley escolar) que tengan lugar durante el periodo por el que se concede la prestación social o que se devenguen durante este periodo.
No están cubiertos el dinero de bolsillo ni los gastos para necesidades personales como calzado deportivo o bañador.
¿Cómo funciona?
Usted nos facilita una confirmación del centro escolar o guardería sobre el tipo, la duración, el destino y los costes de la excursión/viaje escolar, así como los datos bancarios. Los gastos se pagan directamente a la escuela o guardería o directamente a usted si presenta un recibo.
Tutoría y apoyo al aprendizaje
¿Quién percibe esta prestación?
Pueden beneficiarse de los gastos de apoyo al aprendizaje los alumnos menores de 25 años que asisten a un centro de enseñanza general o profesional y no perciben una ayuda a la formación. El límite de edad no se aplica a los alumnos que perciben prestaciones de conformidad con SGB XII o AsylbLG.
¿Qué prestación se concede?
En casos concretos, el apoyo al aprendizaje extraescolar puede servir de complemento a los servicios de apoyo organizados por los centros escolares y las organizaciones relacionadas con los centros escolares (por ejemplo, las asociaciones de apoyo). Debe darse prioridad a estos programas, que suelen ser gratuitos. Sólo si se pone en peligro el logro de un nivel suficiente de rendimiento en una asignatura y sólo puede conseguirse una mejora con la ayuda del apoyo al aprendizaje extraescolar, puede considerarse este servicio.
¿Cómo funciona?
Cuando presente la solicitud, recibirá un formulario en el que el profesor confirma la necesidad de apoyo al aprendizaje e introduce la cantidad de apoyo al aprendizaje extraescolar necesario. Además, deberá presentar un presupuesto del proveedor. Los costes se liquidarán directamente con el proveedor. Recibirá la correspondiente carta de autorización.
Contribuciones para actividades
¿Quién percibe esta prestación?
Los niños y jóvenes menores de 18 años pueden percibir prestaciones complementarias de cultura, deporte y ocio.
¿Qué prestaciones se conceden?
Esta prestación tiene por objeto permitir a los niños y jóvenes integrarse en las estructuras de los clubes y de la comunidad y socializar con sus iguales. Para ello, cada niño o joven tiene derecho a una cuantía a tanto alzado de 15 euros al mes, por ejemplo para
cuotas de afiliación a clubes (por ejemplo, un club de fútbol)
clases de materias artísticas y actividades comparables de educación cultural guiada (por ejemplo, clases de música) o
participación en campamentos (por ejemplo, scouts, campamentos de teatro, campamentos de confirmación).
También pueden subvencionarse los gastos de equipamiento asociado para un fin específico tras una evaluación.
¿Cómo funciona?
Usted recibe una confirmación del proveedor. Por lo general, los gastos se abonan directamente al proveedor y los importes restantes se ponen a su disposición como prestación económica. También es posible "ahorrar" la cuota mensual durante un máximo de 12 meses.
Material escolar
¿Quién percibe esta prestación?
Los alumnos menores de 25 años que asisten a un centro de enseñanza general o de formación profesional y no perciben un subsidio de formación perciben la cuantía a tanto alzado para material escolar. El límite de edad no se aplica a los alumnos que perciben prestaciones de conformidad con el SGB XII o la AsylbLG.
¿Qué prestaciones se conceden?
El material escolar personal incluye, además de la mochila y la ropa deportiva, el material de escritura, aritmética y dibujo (por ejemplo, plumas estilográficas, compases, escuadra), pero no el material fungible (por ejemplo, lápices, cartuchos, etc.). Se abonarán con cargo a la mensualidad ordinaria.
Dos veces al año, al inicio del curso escolar, se abona una cantidad por este concepto: 100 EUR al inicio del primer curso y 50 EUR al inicio del segundo. A partir de ahí, ya no se puede reclamar ninguna otra necesidad de material escolar en el marco de la educación y la participación. A partir de 2021, el importe del material escolar se ajustará, en general, al principio de cada curso.
¿Cómo funciona?
Las personas que ya perciben prestaciones básicas de seguridad para demandantes de empleo, ayudas para gastos de manutención o prestaciones de la AsylbLG recibirán automáticamente esta prestación para sus hijos de 7 a 15 años si cumplen los requisitos mencionados. En el caso de los alumnos menores o mayores, deberá presentarse un certificado escolar en la oficina de prestaciones correspondiente o en el Centro de Educación y Participación.
Los beneficiarios del subsidio de vivienda y/o del complemento por hijos a cargo deben solicitar las prestaciones.
Transporte escolar
¿Quién percibe esta prestación?
Pueden beneficiarse de los gastos de transporte escolar los alumnos menores de 25 años que asisten a un centro de enseñanza general o profesional y no perciben un subsidio de formación. El límite de edad no se aplica a los alumnos que perciben prestaciones de conformidad con SGB XII o AsylbLG.
¿Qué prestación se concede?
Dado que los gastos del billete mensual hasta el noveno o décimo curso (dependiendo del tipo de centro) suelen ser reembolsados por terceros (por ejemplo, la administración educativa municipal), los gastos de transporte escolar, normalmente el billete de estudiante de Hesse, pueden tenerse en cuenta a partir del décimo o undécimo curso.
El requisito es que a la escuela más cercana del curso o perfil sólo se pueda llegar en transporte público, es decir, ni a pie ni en bicicleta, debido a la distancia (al menos 3 kilómetros).
¿Cómo funciona?
Presenta un certificado escolar y un justificante del importe de los gastos de viaje. Un formulario BuT te ayudará a facilitar la información necesaria. Los gastos de transporte escolar se le abonarán como prestación económica.