Prestaciones para la subsistencia: prestaciones según el SGB II
Ayuda financiera adicional
Requisitos adicionales, becas, préstamos, seguro médico y dispositivos digitales (educación en casa)
Requisitos adicionales
Embarazo para mujeres embarazadas a partir de la decimotercera semana de gestación (17% del requisito estándar)
Monoparentalidad para familias monoparentales (36% para un hijo menor de siete años o dos hijos menores de dieciséis años; para más de tres hijos, el suplemento aumenta hasta el 60%).
Discapacidad / prestación social - para las personas discapacitadas que participen en una formación de reciclaje o de perfeccionamiento en el marco de una ayuda a la integración (35% del requisito normal) - para los familiares que no trabajen a partir de los 15 años si tienen un carné de minusválido grave con la marca G (17 % del requisito normal)
Alimentación costosa para las personas que necesitan una alimentación costosa por razones médicas (evaluada sobre la base de una valoración médica)
Necesidades especiales en caso de una necesidad especial inevitable, continua y no recurrente (por ejemplo, los gastos derivados del ejercicio del derecho de visita al hijo)
Agua caliente en caso de producción descentralizada de agua caliente (preparación de agua caliente utilizando una caldera o un calentador de agua instantáneo en el hogar en lugar del sistema de calefacción central)
Subvenciones únicas
Además de los requisitos estándar, podemos concederle prestaciones puntuales para los siguientes requisitos
equipamiento inicial de su vivienda, incluidos los electrodomésticos
equipamiento inicial para el vestido y equipamiento inicial para el embarazo y el parto
la compra y reparación de calzado ortopédico, la reparación de aparatos y equipos terapéuticos y el alquiler de aparatos terapéuticos
Préstamos
En situaciones excepcionales imprevisibles y de especial urgencia (por ejemplo, una lavadora y/o cocina averiadas, atrasos en el pago del alquiler o de la electricidad/gas, muebles rotos que se necesitan con urgencia), podemos concederle un préstamo sin intereses en determinadas condiciones.
En este caso es importante que no disponga de ningún bien al que pueda dar prioridad.
Seguro de enfermedad
Si percibe prestaciones en virtud del SGB II, está sujeto, por regla general, a la obligación de afiliarse al seguro médico y de dependencia público. Nosotros nos hacemos cargo de su cuota mensual.
Esto no se aplica si recibe prestaciones según el SGB II de forma puntual, a título de préstamo o con arreglo al artículo 27 del SGB II.
¿Tenía un seguro médico privado antes de percibir prestaciones según el SGB II?
En ese caso, no tiene la posibilidad de pasarse al seguro médico público al percibir la renta básica. Podemos concederle una ayuda, con arreglo al artículo 26 del SGB II, para sufragar las cuotas del seguro privado. Del mismo modo, podemos conceder una ayuda, con arreglo al artículo 26 del SGB II, para las cotizaciones privadas o las cotizaciones voluntarias al seguro público, si las prestaciones se conceden exclusivamente en forma de préstamo o de «Bürgergeld» para beneficiarios sin capacidad laboral. Estos importes se suman al importe del préstamo.
En los casos especiales mencionados anteriormente (percepción de prestaciones de forma única o en forma de préstamo, seguro privado), estaremos encantados de asesorarle de forma personalizada en nuestras oficinas. Los períodos de percepción del subsidio social se tienen en cuenta como períodos computables en el historial del seguro de pensiones, siempre que no exista ningún motivo de exclusión de la obligación de dar de alta. No se abonan cotizaciones al seguro de pensiones.
Asunción de los costes de los dispositivos digitales finales para los alumnos
La oficina de empleo financia dispositivos digitales para los alumnos que lo necesiten
La Oficina Municipal de Empleo (KJC) de Wiesbaden aplica una directiva del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales (BMAS). Los alumnos que perciben prestaciones con arreglo al Libro II del Código Social alemán (SGB II) pueden recibir una ayuda adicional de hasta 350 euros por hijo para los dispositivos digitales necesarios para el aprendizaje a distancia, normalmente para aparatos como ordenadores portátiles, tabletas y accesorios, a menos que los centros los faciliten en préstamo. Para ello se requiere el certificado correspondiente. Las solicitudes pueden presentarse con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021. Si tiene derecho a prestaciones en virtud del SGB II, le recomendamos que se ponga en contacto con el departamento de prestaciones correspondiente de la KJC si necesita ayuda.