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Prestaciones sociales y oficina de empleo

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Si no tiene la nacionalidad alemana ni es ciudadano de ningún Estado miembro de la UE y se encuentra en Alemania, puede recibir, bajo determinadas condiciones, prestaciones en virtud de la Ley de prestaciones para solicitantes de asilo. Se trata de las denominadas prestaciones básicas, prestaciones por enfermedad, embarazo y parto, así como otras prestaciones.

Las prestaciones básicas tienen por objeto cubrir las necesidades básicas para garantizar el sustento. Esto incluye, por ejemplo, la alimentación, el alojamiento, la calefacción, la ropa, el aseo personal y los artículos domésticos. Además, se pueden conceder prestaciones para cubrir las necesidades personales necesarias, con el fin de garantizar la participación en la vida social.

Las prestaciones por embarazo y parto cubren, además, las necesidades adicionales de las futuras madres. Esto puede incluir, por ejemplo, ropa de embarazo o un kit básico para el bebé (como pañales y una bolsa para pañales).

Las prestaciones sanitarias tienen por objeto garantizar su atención médica si no está afiliado a una mutua de salud. La atención médica consiste en el tratamiento por parte de un médico o una médica cuando padece una enfermedad aguda o sufre dolores. Además, puede recibir las vacunas necesarias (por ejemplo, contra la gripe) y someterse a los reconocimientos médicos preventivos que sean médicamente necesarios. Los reconocimientos médicos preventivos son exámenes periódicos destinados a detectar y tratar enfermedades en una fase temprana.

Las «Otras prestaciones» están dirigidas, en particular, a casos especiales. Pueden ser prestaciones específicas para garantizar el sustento o para satisfacer las necesidades de los niños, por ejemplo, la provisión de material escolar y ayudas de integración para niños con discapacidad. Las ayudas de integración contribuyen a que puedan participar en la vida en comunidad. También son posibles las prestaciones para determinados gastos de interpretación y los gastos derivados de la obtención de un pasaporte.

Se pueden conceder estas prestaciones si sus ingresos y patrimonio disponibles se han agotado o son insuficientes y no percibe prestaciones en virtud del SGB II/SGB XII. Si no vive solo, se tendrán en cuenta los ingresos de los miembros de la familia con los que convive. En este contexto, se consideran miembros de la familia su pareja o cónyuge, así como los hijos (menores de edad).

Las prestaciones previstas en la Ley de prestaciones para solicitantes de asilo pueden concederse en especie o en efectivo. En función de su situación de vivienda y del lugar en el que se encuentre, las prestaciones concedidas pueden variar en cuanto a su naturaleza e importe. Además del pago en especie o en efectivo, el abono también puede realizarse mediante vales o de otra forma.

Por regla general, la entidad competente tiene en cuenta los gastos de alojamiento y calefacción a la hora de calcular su derecho a las prestaciones. El hecho de que la ayuda se conceda en forma de prestaciones en efectivo o en especie depende de las circunstancias de su caso concreto. El importe de las prestaciones concedidas se revisa periódicamente y se establece en función de la edad y la situación de vivienda.

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