Asumir los gastos funerarios
En Alemania, el entierro es obligatorio. En caso de fallecimiento, los familiares del difunto (en el orden establecido por la ley) están obligados a organizar el funeral. También tienen que correr con los gastos ocasionados, que pueden reclamar a los herederos de la herencia, si no lo son ellos mismos.
Si los familiares no están en condiciones de sufragar los gastos funerarios y el patrimonio del difunto tampoco es suficiente, los familiares pueden solicitar que se cubran los gastos funerarios.
Los gastos necesarios de un funeral serán sufragados, previa solicitud, con arreglo al artículo 74 del Código Social, Parte XII (SGB XII), cuando no sea razonable exigir a las personas obligadas a ello que corran con dichos gastos.
Los gastos del funeral correrán a cargo, en el siguiente orden:
- los obligados contractualmente
- los herederos (sin exención, con la masa hereditaria íntegra)
- los deudores de alimentos
- los obligados según el artículo 13 de la Ley de Cementerios y Entierros
- el director de un centro, si el difunto falleció en dicho centro.
En principio, los obligados de igual rango responden con su parte proporcional. La asunción de los gastos depende de la herencia y de los ingresos y el patrimonio de los obligados. Si se pretende que los gastos funerarios sean asumidos con arreglo al artículo 74 del SGB XII, recomendamos indicarlo a la funeraria al formalizar el encargo.
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Asumir los gastos funerarios
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