Asistencia hospitalaria / asistencia domiciliaria
¿Tiene limitaciones en su autonomía o en sus capacidades debido a motivos de salud y, por ello, depende de la ayuda de otras personas? En ese caso, en determinadas circunstancias, tiene derecho a recibir asistencia para cuidados.
Si tiene un seguro de asistencia, la entidad responsable de sufragar los gastos de asistencia será, en primer lugar, su caja de asistencia competente o su compañía de seguros de asistencia privada que gestione el seguro obligatorio de asistencia privado. No obstante, el seguro de asistencia solo cubre los gastos hasta determinados límites máximos, dependiendo del tipo de prestación.
Si no puede asumir los gastos restantes, se pueden considerar prestaciones de la asistencia social, como la ayuda para cuidados.
No obstante, también puede tener derecho a la ayuda para cuidados aunque no tenga derecho a prestaciones del seguro de cuidados, por ejemplo, si no está asegurado o si se prevé que la necesidad de cuidados durará menos de 6 meses.
La necesidad de cuidados puede deberse a limitaciones físicas, cognitivas o psíquicas, o también a cargas o exigencias relacionadas con la salud que no pueda compensar o superar por sí mismo.
La solicitud de ayuda para cuidados debe presentarse ante la entidad de asistencia social competente.
- Si su caja de asistencia ya ha decidido previamente su grado de dependencia, el organismo de asistencia social está obligado a acatar dicha decisión. El requisito para ello es que esta se base en hechos que deban tenerse en cuenta en ambas decisiones.
- Si la caja de asistencia no ha tomado ninguna decisión sobre su grado de dependencia, el organismo de asistencia social puede actuar por su cuenta en caso de urgencia. Para ello, el organismo de asistencia social puede encargar a otros peritos o al servicio médico que le asesoren en su decisión.
Solo recibirá ayuda para la asistencia si sus ingresos y patrimonio, así como los de su cónyuge o pareja, no son suficientes, tras cubrir los gastos de manutención y otras necesidades generales de la vida, para sufragar por sí mismo los costes de asistencia no cubiertos. Los hijos y los padres con obligación de manutención solo deberán contribuir al reembolso de los gastos si sus ingresos brutos anuales superan los 100 000 EUR.
En el marco de la ayuda para cuidados, tiene derecho a las siguientes prestaciones:
En el grado de dependencia 1:
- Material de asistencia
- Medidas para mejorar el entorno de la vivienda
- Aplicaciones digitales de cuidados
- Apoyo complementario para el uso de aplicaciones digitales de cuidados
- Importe de la ayuda
En los grados de dependencia 2 a 5:
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Asistencia domiciliaria en forma de:
- subsidio de cuidados
- Ayuda a domicilio
- Cuidados de sustitución
- Material de apoyo para los cuidados
- Medidas para mejorar el entorno de la vivienda
- Otras prestaciones
- Aplicaciones digitales para el cuidado
- Apoyo complementario en el uso de aplicaciones digitales de cuidados
- Cuidados semi-hospitalarios, es decir, cuidados prestados de forma temporal durante el día o la noche en un centro de día o en un centro de cuidados nocturnos
- Cuidados de corta duración, es decir, cuidados hospitalarios temporales cuando los cuidados se prestan fundamentalmente en el domicilio
- Importe de ayuda
- Cuidados hospitalarios, es decir, cuidados hospitalarios permanentes
La autoridad competente revisará su documentación. Si se cumplen los requisitos correspondientes, se le concederá la ayuda para cuidados.
Servicios en línea
Kostenübernahme bei stationärer Pflege nach dem SGB XII
Autorización continuada de asistencia social
Cuerpo competente
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Asistencia hospitalaria / asistencia domiciliaria
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Dirección postal
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