Prestaciones para la subsistencia: prestaciones según el SGB II
Alquiler y calefacción
La prestación básica incluye la cobertura de los gastos de alquiler y calefacción. Para que los gastos de alojamiento puedan tenerse en cuenta en su totalidad durante el periodo de percepción de la prestación, dichos gastos deben ser razonables.
La adecuación de la vivienda no se evaluará hasta transcurridos 12 meses (período de carencia), salvo que su alquiler supere 1,5 veces el límite máximo de alquiler. Hasta entonces, se cubrirán los gastos reales de la vivienda, ya sea de alquiler o en propiedad.
Los gastos de calefacción solo se subvencionan en la medida en que sean razonables, con el fin de fomentar un uso eficiente de la energía.
¿Durante cuánto tiempo se reconocen los gastos reales de alojamiento?
Al presentar la solicitud, se comprueba si los gastos de alojamiento son razonables. En este contexto, «razonable» significa que su vivienda debe situarse, en cuanto a tamaño y coste, dentro de los límites que hemos definido. Encontrará información sobre la razonabilidad de la vivienda en la sección «Razonabilidad».
Si es propietario de su vivienda y, por lo tanto, no tiene que hacer frente a gastos de alquiler habituales, pero sí a gastos de vivienda corrientes, puede informarse en la sección «Asunción de los gastos de alojamiento en caso de ser propietario de una vivienda».
Información sobre alquileres y mudanzas
¿Quiere mudarse?
Póngase en contacto con el departamento correspondiente con una oferta de alquiler
Comprobaremos si se puede autorizar el alquiler de la vivienda.
Puede averiguar qué equipo y qué gestor de prestaciones se encarga concretamente de su caso llamando al siguiente número de teléfono: 0611/31-3492.
Los costes de la nueva vivienda deben ser razonables. Encontrará los criterios de razonabilidad en la siguiente pestaña.
Recibirá una confirmación sobre si la vivienda cumple con nuestros requisitos de adecuación. Si ya recibe prestaciones de otro organismo de prestaciones sociales, puede presentar dicha confirmación allí y este decidirá si, en su caso, la mudanza es necesaria y si puede autorizarse.
Siempre que nosotros (y, en su caso, el organismo anterior) estemos de acuerdo con el alquiler de una vivienda nueva y adecuada, podemos asumir la fianza necesaria (como máximo tres meses de alquiler sin gastos) en forma de préstamo, de conformidad con el artículo 22, apartado 6, del SGB II. Para más detalles, consulte a su persona de contacto en nuestra oficina. Además, en su caso, se pueden asumir los gastos de un vehículo de mudanza.
Le rogamos que no firme ningún contrato de alquiler antes de que se haya realizado esta comprobación, ya que, de lo contrario, no se podrán asumir los gastos relacionados con la mudanza.
Encontrará más información sobre la búsqueda de vivienda y la ayuda que ofrece la Oficina de Asignación de Viviendas de Wiesbaden, así como direcciones de empresas de construcción de viviendas, en nuestra hoja informativa sobre la asunción de los gastos de alojamiento.
La adecuación de los costes de alojamiento se compone del tamaño del piso, la composición de su comunidad de prestaciones y el alquiler básico.
Las normas de adecuación de la vivienda son
para personas solteras
hasta 50 metros cuadrados de superficie habitable
para 2 personas:
hasta 60 metros cuadrados de superficie habitable
para 3 personas:
hasta 75 metros cuadrados de espacio habitable
por cada persona adicional incluida en el hogar
12 metros cuadrados más de superficie habitable en cada caso.
Otro criterio para definir los gastos de alojamiento razonables es el alquiler básico por metro cuadrado de superficie habitable. Se basa en el índice de alquileres vigente. No obstante, está limitado en función del tamaño de la vivienda.
Se aplican los siguientes límites máximos al alquiler básico:
para pisos de menos de 60 metros cuadrados de superficie habitable
máximo de 10,79 euros de alquiler básico por metro cuadrado
para pisos de entre 60 y 100 metros cuadrados
máximo 9,92 euros de alquiler básico por metro cuadrado
para pisos de más de 100 metros cuadrados
alquiler básico máximo de 10,74 euros por metro cuadrado
Además, hay gastos auxiliares y de funcionamiento razonables.
Costes de alojamiento de las viviendas existentes
Si vive en su propia vivienda, también tiene derecho a prestaciones para alojamiento y calefacción.
Se tienen en cuenta
los intereses de la deuda
impuesto sobre bienes inmuebles
otras cargas públicas
los gastos accesorios habituales
gastos de calefacción
Por regla general, no podemos asumir el reembolso de su financiación inmobiliaria.
Tenga en cuenta que también comprobamos la idoneidad de su vivienda tras un periodo de espera de 12 meses. Encontrará información sobre la adecuación de la vivienda en el apartado "Adecuación".
Facturas de servicios públicos y calefacción
Por regla general, recibirá una vez al año un extracto de gastos de servicio y un extracto de gastos de calefacción. Deberá presentar estos justificantes a su administrador de prestaciones.
En el plazo de un año y siempre que sus gastos de alojamiento sean razonables, por lo general podemos aceptar solicitudes adicionales, siempre que éstas no superen los límites legales.
Nota sobre cómo hacer frente al aumento de los costes energéticos
Los costes de la energía han subido mucho.
A continuación resumimos información importante para usted. La información se aplica a todas las personas que ya perciben prestaciones SGB II de forma continuada. Tenga en cuenta que se trata de información general. Es posible que se produzcan desviaciones en casos individuales.
En primer lugar, es importante diferenciar los gastos de calefacción de los gastos de electricidad doméstica.
Gastos de calefacción Las deducciones mensuales por gastos de calefacción se tienen en cuenta en el cálculo de las necesidades como parte de los gastos de alojamiento y calefacción. En la mayoría de los casos, se utiliza gas para la calefacción, pero también se tienen en cuenta otras fuentes de energía (como la electricidad para la calefacción). Esto significa que el aumento de los descuentos y también los elevados pagos adicionales pendientes como parte de las facturas anuales de consumo suelen correr a cargo de la oficina municipal de empleo. En este caso, es importante que el consumo siga siendo razonable a pesar del aumento de los costes, ya que, de lo contrario, es posible que éstos no se tengan en cuenta en su totalidad. Si lo desea, puede obtener más información sobre la idoneidad en su oficina de prestaciones local.
Le rogamos que nos presente siempre los planes de pago a plazos y las facturas de su proveedor de energía o arrendador en cuanto las reciba. Así evitará retrasos en los pagos y los costes asociados.
¿Aún no percibe prestaciones del SGB II, pero ya no puede hacer frente a sus gastos de manutención debido al aumento de las cuotas de gas? Si es así, le invitamos a comprobar con esta calculadora (Se abre en una nueva pestaña) SGB II si puede tener derecho a prestaciones en virtud de SGB II. A continuación, puede presentarnos una solicitud.
Gastos de electricidad doméstica Los costes de la electricidad doméstica ya están incluidos en los requisitos estándar. Hasta la próxima adaptación de los requisitos estándar por parte del Gobierno federal, es posible que las cuotas previstas no sean suficientes para pagar los plazos incrementados. Si ya tiene atrasos, puede solicitar un préstamo para cubrirlos. Lo mismo se aplica a los créditos adicionales de las facturas anuales de consumo si no puede pagarlos con sus propios fondos. Póngase en contacto con su administrador de prestaciones lo antes posible en cuanto reciba una factura/un recordatorio de su proveedor de energía.
Puede presentar una solicitud de préstamo para cubrir los atrasos en el pago de la electricidad doméstica junto con los justificantes necesarios a su administrador de prestaciones.
Para más información Si tiene más preguntas, puede ponerse en contacto con su administrador de prestaciones.
En el folleto "PrimaKlima" adjunto encontrará consejos generales para ahorrar energía.
Los menores y los adultos jóvenes - solteros - desempleados (hasta los 25 años) no tienen derecho, por lo general, a que se les cubran los gastos de alojamiento de su propia vivienda. Son posibles excepciones que se examinarán caso por caso. Si, en casos individuales justificados, se concede permiso para alquilar un alojamiento propio, el alquiler básico no podrá superar un importe máximo de 440,00 euros. Se aplican los requisitos legales del § 22 Párr. 5 SGB II.
Comisión de intermediación
Nos gustaría señalar que no aceptamos comisiones de intermediación.