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Prestaciones para la subsistencia: prestaciones según el SGB II

Alquiler y calefacción

La prestación básica incluye la cobertura de los gastos de alquiler y calefacción. Para que los gastos de alojamiento puedan tenerse en cuenta en su totalidad durante el periodo de percepción de la prestación, dichos gastos deben ser razonables.

La adecuación de la vivienda no se evaluará hasta transcurridos 12 meses (período de carencia), salvo que su alquiler supere 1,5 veces el límite máximo de alquiler. Hasta entonces, se cubrirán los gastos reales de la vivienda, ya sea de alquiler o en propiedad. 

Los gastos de calefacción solo se subvencionan en la medida en que sean razonables, con el fin de fomentar un uso eficiente de la energía.

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Notas y notas explicativas