El impuesto sobre bienes inmuebles es un impuesto real (también denominado «impuesto sobre el bien»). Se basa en la propiedad, las características y el valor de un bien inmueble. Lo recauda el municipio en cuyo término municipal se encuentra el bien inmueble. Están sujetos a este impuesto los bienes inmuebles situados en el territorio nacional.
Se consideran bienes inmuebles
los bienes agrícolas y forestales (impuesto sobre bienes inmuebles A),
los bienes inmuebles y el patrimonio empresarial (impuesto sobre bienes inmuebles B).
La Agencia Tributaria se encarga de la valoración de cada uno de los bienes.
El valor unitario constituye la base para la base imponible. El municipio (comarca o ciudad) establece el tipo impositivo en el reglamento presupuestario y emite la liquidación del impuesto sobre bienes inmuebles. La base imponible multiplicada por el tipo impositivo da como resultado el impuesto a pagar.
El impuesto sobre bienes inmuebles liquidado por primera vez debe pagarse en el plazo de un mes a partir de la notificación de la liquidación. notificación de la liquidación. Posteriormente, el impuesto se pagará trimestralmente, los días 15 de febrero, 15 de mayo, 15 de agosto y 15 de noviembre. 15 de noviembre. Previa solicitud, el pago anual también puede efectuarse el 1 de julio. La solicitud de cambio de fecha de vencimiento debe presentarse en la oficina de impuestos y hacienda antes del 30 de septiembre para que pueda ser tenerse en cuenta para los años siguientes (véase el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
Ahorrará tiempo y dinero si domicilia en su cuenta los importes solicitados en la fecha de vencimiento. Puede emitir un mandato de adeudo directo básico SEPA por escrito, indicando la referencia de la reserva. Encontrará el formulario correspondiente en los formularios "Mandato de adeudo directo básico SEPA". El formulario debe enviarse firmado por correo o fax.
Encontrará más información sobre el impuesto sobre bienes inmuebles en la página web del Ministerio Federal de Hacienda, en el folleto "Impuestos de la A a la Z".
A partir del 1 de enero de 2025, el impuesto sobre bienes inmuebles se recaudará con arreglo a nuevas bases imponibles, lo que significa que las liquidaciones anteriores perderán su validez. No obstante, las liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles emitidas a partir del 1 de enero de 2025 seguirán siendo válidas hasta que se sustituyan por una liquidación modificada o se anulen.