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Oficinas y servicios

Ayuda básica a la renta en la vejez y en caso de disminución de la capacidad de ganancia (SGB XII)

Las personas que han alcanzado el límite de edad legal para percibir una pensión de vejez ordinaria o que se encuentran en situación de incapacidad laboral permanente total a la edad de 18 años pueden percibir prestaciones básicas de la seguridad social con arreglo al capítulo 4 de la parte XII del Código de la Seguridad Social (SGB XII) si sus ingresos y patrimonio existentes no son suficientes para garantizar su subsistencia con sus propios recursos.

La concesión de las prestaciones depende de una solicitud y se concede, por regla general, durante 12 meses. Para una prórroga debe presentarse una solicitud de autorización adicional.

El derecho está sujeto al principio de subordinación, es decir, si existe un derecho a prestaciones por parte de terceros, éste debe realizarse por adelantado. Esto no es de esperar en el caso de las pensiones alimenticias si el deudor tiene unos ingresos anuales inferiores a 100.000 euros.

Se ofrece asistencia en forma de prestaciones pecuniarias y no pecuniarias, así como asesoramiento personal.

Ayuda básica a la renta en la vejez y en caso de disminución de la capacidad de ganancia (SGB XII)

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