Menores extranjeros no acompañados: alojamiento y cuidados
Los extranjeros menores no acompañados (umA) son niños y jóvenes que entran en la República Federal de Alemania procedentes de zonas en crisis de todo el mundo sin tutor legal o guarda legal y que aún no han cumplido los 18 años cuando entran en el país (véase el artículo 42, apartado 1, frase 1, nº 3, SGB VIII).
Los tutores legales son principalmente los padres de un menor. Cualquier persona mayor de edad está autorizada a criar a un menor si realiza tareas de cuidado personal no sólo temporalmente y no sólo para actividades individuales sobre la base de un acuerdo con el tutor legal (Sección 7 Párr. 1 nº 6 SGB VIII). Aunque el acuerdo no requiere ningún requisito formal especial y normalmente se realiza mediante un acto concluyente, es esencial en cualquier caso que la persona con la patria potestad autorice a la persona con la autoridad parental a ejercer las funciones de custodia (mandato parental), aunque sea de forma concluyente. Si no se cumplen los requisitos de la patria potestad, la oficina de asistencia a la juventud está obligada a asumir provisionalmente la tutela del menor de conformidad con el artículo 42a, apartado 1, frase 1, SGB VIII. De lo contrario, la tutela provisional no es posible.
En cuanto se tenga conocimiento de la llegada de un menor a Hesse, la institución que haya tenido conocimiento de la llegada del menor (centro de primera acogida de Hesse, policía federal, etc.) informará a la oficina de protección de menores competente en el lugar. La oficina de protección de menores realiza entonces una primera entrevista con el umA, en la que se determinan los datos personales y la edad del umA y se comprueba si se cumplen los requisitos para la custodia temporal de acuerdo con el artículo 42a SGB VIII.
Inmediatamente después se lleva a cabo el llamado "examen inicial", en el que se comprueban los siguientes criterios:
- ¿Se pondría en peligro el bienestar del niño o joven al llevar a cabo el procedimiento de acogimiento?
- ¿Hay algún familiar del niño o joven en Alemania o en el extranjero?
- ¿Requiere el bienestar del niño o joven que sea acogido junto con sus hermanos u otros niños o jóvenes extranjeros no acompañados?
- ¿Imposibilita el estado de salud del niño o joven la puesta en marcha del procedimiento de acogimiento (en el plazo de 14 días hábiles desde el inicio de la guarda provisional)? A tal efecto, debe obtenerse un certificado médico.
Si se ha determinado que el umA es apto para su distribución, el centro de distribución estatal, tras ser informado por la Oficina Federal de Administración (BVA), transmitirá el número de umA que deben entregarse al centro de distribución estatal del estado receptor. A partir de ahí, los datos se transmiten a la nueva oficina de asistencia juvenil responsable y receptora. El BVA determina de antemano cuál es el Estado federado responsable mediante la Clave de Königstein y lo comunica al centro de distribución del Estado federado de Hesse.
En la actualidad, Hesse ha superado la cuota determinada sobre la base de la Clave de Königstein, lo que significa que Hesse es actualmente sólo el Estado federado remitente y no el receptor. Si el umA es acogido, se le coloca inmediatamente en un alojamiento adecuado o en un centro de la zona de la oficina de asistencia a la juventud responsable y receptora.
Además, la oficina de asistencia a la juventud nombrará inmediatamente un tutor para el umA a través del tribunal de familia. El nombramiento de un tutor se realiza de oficio si se cumplen los requisitos (artículos 1773, 1774 BGB) y, por tanto, no requiere una solicitud formal. Sin embargo, es necesario que la iniciación del procedimiento ante el tribunal de familia sea sugerida (véase el artículo 24 de la FamG, según el cual la iniciación del procedimiento ante el tribunal de familia sólo requiere una sugerencia si la iniciación es de oficio). Esto significa que el tribunal actúa de oficio en el marco de su deber de asistencia si tiene conocimiento de hechos que podrían requerir medidas de asistencia jurídica e inicia investigaciones (de oficio) con el fin de esclarecer mejor los hechos. Por ejemplo, el tutor aclara la escolarización regular del umA, inicia trámites en virtud de la ley de residencia (solicitud de asilo), solicita asistencia educativa (§§ 27 ss SGB VIII),...
El cuidado y apoyo de los umA es responsabilidad de las respectivas oficinas locales de bienestar juvenil en Hesse. Los servicios sociales de las oficinas de asistencia a la juventud elaboran un plan de apoyo individual con y para el umA con el fin de garantizar el mejor apoyo individual posible, el desarrollo y el estímulo del joven.
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