Planificación del bienestar de los jóvenes
Trabajo juvenil
"Hay que proporcionar a los jóvenes los programas de trabajo juvenil necesarios para promover su desarrollo...".
§ Sección 11 SGB VIII (1): "Se proporcionarán a los jóvenes los programas de trabajo juvenil necesarios para promover su desarrollo. Deben basarse en los intereses de los jóvenes y ser codeterminados y codiseñados por ellos, capacitarles para la autodeterminación y animarles y guiarles hacia la responsabilidad social y el compromiso social". Esto abre un amplio campo de planificación que -junto con muchos profesionales del trabajo juvenil- también debe ser codiseñado y planificado por la planificación del bienestar juvenil.