Saltar al contenido
Oficina de Trabajo Social

Prueba de idoneidad para los padres de acogida interesados

¿Quiere acoger a un niño? Entonces primero debe cumplir los requisitos para ser padre o madre de acogida.

Regala un hogar, ¡conviértete en una familia de acogida!

Para poder acoger a un menor en régimen de acogida, las familias de acogida necesitan, en determinados casos, una autorización conforme al artículo 44 del SGB VIII. Para obtener dicha autorización, es necesario superar un proceso de solicitud y cualificación. Para la asignación como familia de acogida en el marco de una ayuda a la educación concedida por el Servicio de Protección de Menores, no es necesaria una autorización con arreglo al artículo 44 del SGB VIII. No obstante, el Servicio de Protección de Menores o el servicio de acogida de menores evalúa la idoneidad de las familias de acogida según los mismos criterios. 

La tarea de integrar en la propia familia a un niño que, en un principio, es un desconocido, de acogerlo en ella a largo plazo o de forma permanente, así como de fomentarlo y educarlo, es una tarea exigente.
Las elevadas exigencias que se imponen a los padres de acogida no deben ni pueden recaer únicamente sobre ellos. La familia de acogida forma parte, más bien, de una red de apoyo que cuenta con conocimientos pedagógicos, competencia metodológica y una dilatada experiencia. Las
personas de acogida han completado, antes de comenzar su labor, los cursos de formación del servicio de acogida de menores.

Para la acogida de un niño en régimen de acogida general a tiempo completo es fundamental que exista una correspondencia entre las necesidades del niño y las competencias y recursos disponibles de los cuidadores. No se espera que los cuidadores de esta modalidad de ayuda cuenten con una cualificación profesional en un ámbito asistencial o pedagógico.

En cambio, para la acogida de un niño con necesidades de pedagogía terapéutica se espera una formación profesional o semiprofesional. En este contexto, se considera semiprofesional, por ejemplo, el cuidado previo
de un niño acogido durante un período mínimo de dos años o el cuidado y acompañamiento durante muchos años de niños y jóvenes en el ámbito del voluntariado.

Los padres de acogida pueden ser parejas con o sin hijos propios, así como personas solteras con una red social estable.   

Prueba de idoneidad para los padres de acogida interesados

dirección

Konradinerallee 11
65189 Wiesbaden

Dirección postal

Apartado de correos 3920
65029 Wiesbaden

Notas sobre el transporte público

Parada Weidenbornstraße, líneas de autobús 3, 6 y 33.

Información sobre accesibilidad

  • Acceso sin barreras

lista de vigilancia

Notas y notas explicativas

Gráficos