- original del permiso de circulación, parte I (documento de matriculación del vehículo)
- original del permiso de circulación, parte II (documento de matriculación del vehículo)
- documentos originales de vehículos extranjeros, en su caso con CdC o confirmación de datos de un perito oficialmente reconocido. En el caso de vehículos sin homologación de tipo, un dictamen pericial conforme al artículo 21 del StVZO o al artículo 13 del EG-FGV con homologación individual de la autoridad de agrupación de Marburgo-Biedenkopf.
- Para vehículos importados, un contrato de compraventa como prueba de la autorización para disponer del vehículo
- Placas de matrícula (la presentación sólo es necesaria si el vehículo no ha sido dado de baja)
- Tarjeta amarilla del seguro para las matrículas de exportación.
- Prueba de una inspección general (HU) válida, ya sea mediante la presentación del informe original de la HU o mediante la anotación en la parte I del permiso de circulación.
- El vehículo debe presentarse antes de su matriculación o asignación. (En particular para identificar el vehículo, pero también para realizar una inspección visual del estado del vehículo)
- Mandato de domiciliación SEPA, o certificado de liquidación de la aduana relativo al impuesto sobre los vehículos de motor ya pagado
Posiblemente autorización para recibir (si el solicitante reside en el extranjero)
- documento de identidad válido o pasaporte válido con permiso de circulación (no más de 3 meses de antigüedad) o documento de identidad sustitutivo válido
- documento de identidad de la UE válido con certificado de registro (no más de 3 meses)
- pasaporte con permiso de residencia electrónico (eAT) para ciudadanos no comunitarios
Nota: Se aconseja a los solicitantes y titulares que tengan un bloque de información inscrito en el registro de residentes que presenten rápidamente un certificado de registro en la entrevista. Si no se presenta el certificado de registro, la tramitación puede retrasarse o incluso denegarse la solicitud, ya que entonces debe realizarse una consulta manual en la Oficina de Atención al Ciudadano.
Para empresarios individuales (persona física), personas jurídicas y autónomos adicionalmente:
- Registro mercantil o extracto del registro mercantil
- Para empresas extranjeras, adicionalmente con una traducción de los documentos de la empresa (intérprete oficialmente reconocido) (con una antigüedad no superior a 3 años)
- para autónomos (no se dispone de registro mercantil): Membrete de la empresa
- Si se encarga a un tercero: autorización del propietario del vehículo y documento de identidad del representante autorizado