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Planificación del bienestar de los jóvenes

Trabajo juvenil

«Se debe poner a disposición de los jóvenes las actividades de trabajo juvenil necesarias para fomentar su desarrollo...»

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Capacitar a los jóvenes Programa de acción de Wiesbaden

Artículo 11 del SGB VIII (1): «Se pondrán a disposición de los jóvenes las actividades de trabajo juvenil necesarias para fomentar su desarrollo. Estas deben partir de los intereses de los jóvenes y ser definidas y diseñadas conjuntamente con ellos, capacitarlos para la autodeterminación y estimularlos y guiarlos hacia la corresponsabilidad social y el compromiso social».

Esto abre un amplio campo de planificación que —junto con numerosos profesionales del ámbito del trabajo con jóvenes— debe configurarse o planificarse también a través de la planificación de la asistencia a la juventud. 

Para más información

Principio y planificación

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lista de vigilancia

Notas y notas explicativas

Gráficos