Planificación del bienestar de los jóvenes
Trabajo juvenil
«Se debe poner a disposición de los jóvenes las actividades de trabajo juvenil necesarias para fomentar su desarrollo...»
Artículo 11 del SGB VIII (1): «Se pondrán a disposición de los jóvenes las actividades de trabajo juvenil necesarias para fomentar su desarrollo. Estas deben partir de los intereses de los jóvenes y ser definidas y diseñadas conjuntamente con ellos, capacitarlos para la autodeterminación y estimularlos y guiarlos hacia la corresponsabilidad social y el compromiso social».
Esto abre un amplio campo de planificación que —junto con numerosos profesionales del ámbito del trabajo con jóvenes— debe configurarse o planificarse también a través de la planificación de la asistencia a la juventud.
Resultados de las encuestas a los jóvenes y del programa de actuación para la juventud
Informes del área de trabajo con jóvenes
Principio y planificación
dirección
Konradinerallee 11
65189 Wiesbaden
65189 Wiesbaden
Viaje
correo electrónico
Teléfono
- +49 611 313597
- +49 611 313951
