Protección de monumentos: solicitud de subvenciones para medidas de conservación de monumentos
Se conceden subvenciones, ayudas y préstamos públicos previa solicitud para la preservación y conservación de los edificios catalogados. Además de estas ayudas directas, también se conceden desgravaciones fiscales para compensar los gastos en que incurren los propietarios para la conservación del monumento.
Para poder beneficiarse de la desgravación fiscal, necesita un certificado fiscal especial (certificado básico), que debe presentarse a la oficina de Hacienda. Puede obtener este certificado solicitándolo a su autoridad local de patrimonio.
El certificado fiscal sólo lo expide la autoridad competente en materia de monumentos para
- edificios o
- partes de edificios
en los que se realicen obras que, por su tipo y alcance
- contribuyan a la conservación del edificio como monumento protegido o
- el uso adecuado del edificio protegido
son necesarias.
En el caso de un edificio o parte de un edificio que no cumpla los requisitos de un edificio protegido por sí solo, pero que forme parte de un complejo global (conjunto de edificios protegidos), recibirá privilegios fiscales por las medidas de construcción que sean necesarias en términos de tipo y alcance para preservar el aspecto exterior del complejo global que merezca protección.
La forma en que se beneficia de la desgravación fiscal depende del uso del edificio protegido y del tipo de gasto:
a. Uso para generar ingresos
Gastos de producción
Si genera ingresos con el inmueble catalogado (por ejemplo, negocios, trabajos por cuenta propia, alquileres y arrendamientos), puede solicitar una mayor amortización en su declaración de la renta. En los primeros 8 años, puede deducir hasta el 9 por ciento y en los 4 años siguientes hasta el 7 por ciento de los costes de producción, como gastos de explotación o gastos relacionados con los ingresos, dependiendo del tipo de ingresos (artículo 7i de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
Gastos de mantenimiento
Existe una opción para los gastos de mantenimiento (artículo 11b de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Puede distribuir los gastos de manutención
- bien repartirlos uniformemente entre 2 y 5 años
- o deducir el importe íntegro en el año en que se paga o se incurre en él.
b. Uso para fines residenciales propios
Costes de producción
Si no utiliza el edificio catalogado para generar ingresos sino para sus propios fines residenciales, puede deducir los gastos de su propio edificio como gastos especiales y reclamar hasta el 9 por ciento de los gastos en su declaración del impuesto sobre la renta en el año en que finalicen las obras de construcción y en cada uno de los 9 años siguientes (artículo 10 f (1) de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
Gastos de mantenimiento
Puede deducir hasta el 9 por ciento de los gastos de mantenimiento cada año, repartidos en 10 años, como gastos especiales (artículo 10 septies, apartado 2, de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
Nota: Los gastos de adquisición ocasionados por las correspondientes medidas de construcción pueden tenerse en cuenta si se producen después de la celebración de un contrato de compraventa (medidas en el marco de los modelos de comprador); sin embargo, el precio de compra imputable al edificio existente no es subvencionable.
Atención: Si se han concedido subvenciones públicas, éstas deben compensarse con los gastos favorecidos.
Su proyecto de construcción debe haber sido acordado con la autoridad de certificación antes del inicio del proyecto, y también debe contar con el consentimiento de edificio protegido o el permiso de planificación.
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