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Agencia de Medio Ambiente

Asesoramiento sobre conservación de especies

El artículo 39 de la Ley Federal de Conservación de la Naturaleza (BNatSchG) regula en generalla manipulación de animales y plantas silvestres, aunque no estén especialmente protegidos. Dichas especies animales o vegetales y sus hábitats no pueden verse perjudicados sin motivo justificado. Se regulan en particular

  • la recolección con fines comerciales,
  • la quema u otro tipo de eliminación de poblaciones vegetales
  • la poda de cañas, setos y árboles
  • el uso de zanjadoras
  • la búsqueda de refugios de murciélagos en los meses de invierno.

La poda habitual de setos y árboles en jardines y parques también está permitida durante el periodo de vegetación, siempre que se eviten, por ejemplo, los nidos de aves. En caso contrario, deberán comprobarse los detalles y, si es necesario, aclararse con la autoridad de conservación de la naturaleza.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 44 de la BNatSchG, está prohibido perjudicar la presencia de especies especial o estrictamente protegidas.

Esto también puede aplicarse a medidas de renovación o transformación en edificios que no requieran permiso de obras, por ejemplo, la eliminación de nidos (p. ej., de búhos, halcones, vencejos) o dormideros de murciélagos, poblaciones de lagartos o saltamontes (p. ej., muros de piedra seca soleados o superficies de grava).

Se prohíbe en particular

  • Matar
  • Retirada del medio natural (incluido el reasentamiento)
  • Destrucción de lugares de reproducción o descanso
  • Perturbación de las especies, especialmente durante la época de cría.

Debe aclararse en cada caso si se aplican exenciones legales o si se requiere una excepción (Sección 45 (7) BNatSchG) o exención (Sección 67 BNatSchG). Por consiguiente, a la hora de autorizar acciones, intervenciones, planes o proyectos (en lo sucesivo denominados sinónimamente "proyectos"), debe evaluarse a grandes rasgos si es probable que se infrinjan las prohibiciones en materia de protección de especies. Esto se aplica regularmente si la construcción u operación tiene un impacto sobre la presencia de especies protegidas que conlleva un aumento significativo de la intensidad del impacto sobre la naturaleza y el paisaje en comparación con la situación anterior. Ejemplos

  • Destrucción o retirada de nidos
    (por ejemplo, en fachadas o áticos en el curso de medidas de aislamiento térmico)
  • Eliminación de estructuras especiales del hábitat
    (por ejemplo, árboles huecos prominentes, setos, lugares de descanso, biotopos especiales raros)

En zonas al aire libre, también puede ser importante lo siguiente Efectos de atracción o repulsión de objetos (por ejemplo, luz, sonido, olores, colores), objetos en movimiento (por ejemplo, vehículos, piezas móviles) o la introducción de estructuras poco habituales en la naturaleza (por ejemplo, cuerdas de escalera horizontales, cristales).

Además, la estructura del hábitat u otros motivos deben indicar la presencia de las especies correspondientes (por ejemplo, heces de animales en o sobre los edificios, restos de nidos). Cuantas más condiciones de este tipo se den, mayor será el riesgo de infringir las prohibiciones de protección de especies en el sentido del artículo 44 de la BNatSchG . Por consiguiente, estas cuestiones deben analizarse en profundidad.

La Agencia de Medio Ambiente también ofrece asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con la gestión de biotopos y la protección de especies al margen de los procedimientos de autorización.

Asesoramiento sobre conservación de especies

dirección

Gustav-Stresemann-Ring 15
65189 Wiesbaden

Dirección postal

Apartado de correos 3920
65029 Wiesbaden

Notas sobre el transporte público

Parada de autobús Statistisches Bundesamt; líneas 16, 22, 27, 28, 37, 45, X26, x72, 262

Información sobre accesibilidad

  • Acceso sin barreras
  • El WC no tiene barreras

lista de vigilancia

Notas y notas explicativas